lunes, 11 de mayo de 2009

Organismos Desconcentrados de la SENER

La Secretarìa de Energia cuenta con los siguientes Organismos Desconcentrados:

ATRIBUCIONES DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD:

I-.Llevar a cabo en el ámbito de su objeto, los actos necesarios para mantener la integridad y el funcionamiento eficiente del sistema eléctrico nacional, así como el proceso de de desarrollo de la industria el suministro eléctrico sea prestado en las mejores condiciones de calidad y seguridad.II-.Realizar programas de electrificación en comunidades rurales y zonas marginadas cuando lo señale la Secretaria De Energía.

ATRIBUCIONES DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO.I.Generar, transmitir, transformar, distribuir y comercializar energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público, en su área de atención en la zona central del país, comprendida por el Distrito Federal, y parcialmente por los Estados de México, Morelos, Hidalgo y Puebla, así como ejercer las funciones que determinen la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus Reglamentos, con base en las políticas y prioridades que derivan del Plan Nacional de Desarrollo y que se establece en el programa sectorial de la Dependencia Coordinadora del Sector Energético y que asume la Junta de Gobierno del Organismo.II.Satisfacer la demanda de energía eléctrica.III.Desarrollar un sistema eléctrico de alta confiabilidad.IV.Conformar una organización eficaz, productiva y administrada con criterios modernos de administración y gestión.V.Crear y proyectar una imagen corporativa de eficiencia y calidad en el suministro del servicio.VI.Asegurar la disponibilidad de recursos humanos y promover su desarrollo personal y profesional.VII.Operar con criterios de rentabilidad económica y financiera sin menoscabo de la función pública y social del servicio que presta.VIII.Proteger el ambiente y promover el bienestar social, en el marco de un desarrollo sustentable.

ATRIBUCIONES DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA CREI.Otorgar y revocar los permisos autorizaciones que se requieran para la realización de actividades reguladas (incluye licitaciones de zonas geográficas de gas natural)II.Expedir metodologías para la determinación de los precios de venta de primera mano y tarifasIII.Aprobar términos y condiciones para la prestación de los servicios reguladosIV.Otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que se requieran para la realización de actividades reguladas (incluye licitaciones de zonas geográficas de gas natural)V.Expedir metodologías para la determinación de los precios de venta de primera mano y tarifasVI.Aprobar términos y condiciones para la prestación de los servicios regulados.

ATRIBUCIONES DE COMISION NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENNRGIA CONUEE:I.Implementar el registro de usuarios que hayan obtenido el certificado de persona o institución energéticamente responsable.II.Difundir en publicaciones científicas los resultados de los proyectos y estudios realizados que promuevan el aprovechamiento sustentable de la energía.III.Preparar y publicar libros catálogos, manuales, informes, técnicos sobre los trabajos que realiza la comisión.

ATRIBUCIONES DE LA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS CNSNS:I.- Vigilar la aplicación de las normas de seguridad nuclear radiológica, física y las salvaguardias para el funcionamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas se lleven a cabo con la máxima seguridad para los habitantes del país;II.- Vigilar que en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos se cumpla con las disposiciones legales se cumpla con las disposiciones legales y los tratados internacionales de los que México sea signatario, en materia de seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias;III.- Revisar, evaluar y autorizar las bases para el emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones cierre definitivo y desmantelamiento de instalaciones nucleares y radiactivas; así como todo lo relativo a la fabricación, uso manejo, almacenamiento, reprocesamiento y transporte de materiales y combustibles nucleares, materiales radiactivos y equipos que los contengan; procesamiento, acondicionamiento, vertimiento y almacenamiento de desechos radiactivos, y cualquier disposición que de ellos se haga;IV.- Emitir opinión, previamente a la autorización que otorgue el Secretario de Energía Minas e Industria Paraestatal, sobre el emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de instalaciones nucleares.V.- Expedir, revalidar, reponer, modificar, suspender y revocar, los permisos y licencias requeridos para las instalaciones radiactivas de acuerdo a las disposiciones legales, así como recoger y retirar en su caso los utensilios, equipos, materiales existentes y, en general, cualquier bien mueble contaminado, en dichas instalaciones;VI.- Recomendar y asesorar respecto de las medidas de seguridad nuclear, radiológica, física, de salvaguardias y administrativas que proceden en condiciones anómalas o de emergencia, tratándose de instalaciones nucleares y radiactivas; así como determinar y ejecutar en estos casos, cuando técnicamente sea recomendable la retención, aseguramiento o depósito de fuentes de radiación ionizante o equipos que las contengan, o la clausura parcial o total, temporal o definitiva, del lugar en que se encuentren o aquellos otros que hayan sido afectados, sin perjuicio de las medidas que adopten otras autoridades competentes;VII.- Previamente al inicio de operaciones, revisar, evaluar y autorizar los planes que para el manejo de condiciones anómalas o de emergencia deben establecerse en las instalaciones nucleares y radiactivas;VIII.- Establecer y manejar el sistema nacional de registro y control de materiales y combustibles nucleares;IX.- Emitir opinión previa a la autorización de importaciones y exportaciones de materiales radiactivos y equipos que los contengan, así como de materiales y combustibles nucleares, para los efectos de seguridad, registro y control;X.- Proponer las normas, revisar, evaluar y, en su caso, autorizar las bases para el diseño, la construcción, adaptación, preparación, operación, modificación y cese de operaciones de instalaciones para la extracción y tratamiento de minerales radiactivos, así como fijar los criterios de interpretación de las normas aludidas;XI.- Proponer las normas, y fijar los criterios de interpretación, relativos a la seguridad nuclear, radiológica, física y las salvaguardias, en lo concerniente a las actividades a que se refiere la fracción III anterior; así como proponer criterios de seguridad, registro y control que regulen la importación y exportación de los materiales y combustibles nucleares;XII.- Ordenar y practicar auditorías, inspecciones, verificaciones y reconocimientos para comprobar el cumplimiento y observancia de las disposiciones legales en materia de seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias; así como imponer las medidas de apremio y las sanciones administrativas que procedan de acuerdo a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;XIII.- Requerir y verificar la información y documentación que estime pertinente para el ejercicio de las atribuciones que esta Ley le confiere, en los términos de las disposiciones aplicables;XIV.- Intervenir en la celebración de los convenios o acuerdos de cooperación que se realicen por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, con otras entidades nacionales en materia de seguridad nuclear, radiológica y física, y de salvaguardias;XV.- Establecer los requisitos que deberán satisfacer los programas de capacitación técnica sobre aspectos relacionados con la seguridad nuclear, radiológica y física, y las salvaguardias, y asesorar en los mismos;XVI.- Auxiliar a las autoridades encargadas de la prevención, procuración y administración de justicia, en los casos en que los materiales y combustibles nucleares o materiales radiactivos, sean objeto de delito, sufran pérdidas o extravío o se vena envueltos en incidentes, así como a las autoridades aduaneras en los términos de la Ley respectiva;XVII.- Pedir el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus determinaciones, en los términos de Ley, yXVIII.- Las demás que se le confieran en esta Ley y en las disposiciones legales en vigor.

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